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Ley 55: Enmienda a los Códigos de Salud de Puerto Rico – 10 de julio de 2013

Para enmendar los “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”; a los fines de aclarar el texto o el alcance de diversos términos; atemperar y conformar dicho Código a las leyes federales aplicables; añadir condiciones bajo las cuales se puede dar el cambio del formulario de medicamento; hacer más eficientes las auditorías para reducir el término disponible para reprogramarlas; permitir que el Comisionado de Seguros disponga por carta normativa el listado de la información que debe tener el consentimiento del paciente para las auditorías; los criterios para los ajustes de las tarifas y de la cubierta de los planes básicos y estándar; eliminar el requisito de solicitar dispensas relacionadas a los planes médicos para patronos de PYMES; requerir la presentación al Comisionado de las tarifas; proveer para disposiciones transitorias en lo que se implementa el Capítulo 8 del Código de Seguros de Salud; eliminar las disposiciones relacionadas al Comité de Planes Médicos; eliminar el Programa de Reaseguro y las funciones de la Junta Directiva del Programa de Reaseguro y asignárselas al Comisionado; y para otros fines relacionados.

Ley de Empleos Ahora – 10 de febrero de 2013

Para crear la “Ley de Empleos Ahora”, a los fines de viabilizar la creación de cincuenta mil (50,000) nuevos empleos, dentro de un término de dieciocho (18) meses; establecer un programa de incentivos centrado en viabilizar la permanencia, estabilidad y continuidad de las empresas existentes; crear oportunidades económicas para promover la creación de pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de tratos preferenciales en los incentivos; conceder un crédito energético entre las empresas participantes como estrategia para incentivar la creación de empleos y contrarrestar los altos costos operacionales relacionados al consumo de energía eléctrica; crear un proceso alterno para agilizar la concesión de permisos, sin menoscabo de la protección ambiental ni la seguridad de nuestros constituyentes; estimular la inversión de capital y el desarrollo económico; revertir el deterioro prevaleciente en los índices económicos constitutivos de la tasa de participación laboral y el nivel de desempleo; establecer un subsidio salarial para las empresas que contraten empleados cesanteados al amparo de la Ley 7-2009, según enmendada; establecer el contenido mínimo que deberá contener el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos para que una empresa determinada pueda acogerse a este estatuto.

Ley 203: Enmienda a la Ley de Códigos de Seguros de Salud en Puerto Rico – 23 de agosto de 2012

Para enmendar la Ley 194-2011, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de añadir nueve (9) nuevos capítulos que regulan la forma en que se maneja, utiliza y divulga la información de salud de las personas cubiertas o asegurados; la operación en Puerto Rico de las organizaciones de servicios de salud limitados; la verificación de credenciales de los profesionales de la salud; los procesos de mejora de calidad en las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; los procesos de revisión de utilización y determinación de beneficios que llevan a cabo las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; la suficiencia de las redes de proveedores para planes de cuidado coordinado; los procesos de revisión externa de las determinaciones adversas que hacen las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; el pago o reembolso de los costos de medicamentos que son recetados para indicaciones diferentes a las que aparecen en la etiqueta; la prohibición del discrimen indebido contra víctimas de maltrato por parte de los planes médico; y para otros fines relacionados.

Ley 194: Ley de Códigos de Seguros de Salud en Puerto Rico – 29 de agosto de 2011

Para crear el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico; establecer sus disposiciones generales y la forma en que éste interactuará con el Código de Seguros de Puerto Rico; reglamentar el manejo de medicamentos de receta por parte de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, según definidos; estandarizar en Puerto Rico las pautas para las auditorías de reclamaciones por servicios de cuidado de la salud; promover la disponibilidad de planes médicos para los patronos de pequeñas y medianas empresas en Puerto Rico, independientemente de la condición de salud o experiencia de reclamaciones de su grupo de empleados; prohibir el uso de cláusulas discrecionales en los planes médicos y las cubiertas de protección de ingresos en caso de incapacidad; proveer las normas para establecer y mantener los procedimientos que deben seguir las organizaciones de seguros de salud o aseguradores para garantizar que las personas cubiertas o asegurados obtengan una oportuna y adecuada resolución de sus querellas; para fijar requisitos uniformes para las cubiertas de niños recién nacidos, niños recién adoptados y niños colocados para adopción, tanto en los planes médicos grupales como individuales; para establecer estándares para los seguros de cuidado prolongado; y para otros fines relacionados.

Ley 85: Ley Rotulación de Frascos – 5 de junio de 2011

Para enmendar los Artículos 5.02 y 5.03 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a fin de requerir que en caso que el farmacéutico intercambie el medicamento prescrito por otro medicamento, de conformidad con la legislación vigente, la rotulación del producto dispensado deberá incluir los nombres de ambos medicamentos con la frase “bioequivalente a” o un lenguaje similar que indique que el medicamento prescrito fue sustituido, excepto que el prescribiente indique de su puño y letra lo contrario.

Ley 60 – Despacho de recetas de médicos con prácticas en Estados Unidos – 11 de abril de 2011

Para enmendar los incisos (ss) y (ww) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la definición de los términos “Prescribiente” y “Receta o prescripción” para incluir aquellas recetas expedidas y firmadas por un facultativo en el curso normal y ejercicio legal de su profesión desde cualquiera de los cincuenta (50) estados de los Estados Unidos de América.

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