El Reglamento Conjunto sobre Alternativas de Pago por Servicios Licenciados y Establecimientos Comerciales en Puerto Rico conforme a la Ley Núm. 42-2015, aprobada el 28 de febrero de 2015, dicho Reglamento Propuesto aplicará a aquellas personas naturales o jurídicas, con un volumen comercial de o mayor de $50,000.00 dólares anuales.

Se aprueban estas enmiendas con el propósito de incorporar las definiciones de “Food and Drug Administration”, firma electrónica, medicamentos bioequivalentes, producto biológico, producto biológico intercambiable, producto biosimilar, protocolo, radiofarmacia, recetario, representante o representante autorizado, técnico de farmacia e incorporar los requisitos relacionados a la dispensación e intercambio de Productos Biológicos por Productos Biosimilares en Puerto Rico.
Este Reglamento es promulgado debido a que la disponibilidad de un desfibrilador externo automático tanto en lugares públicos como privados podría ser la diferencia entre la vida o la muerte de una persona. Dada la importancia de recibir pronta ayuda cuando se sufre una arritmia peligrosa o paro cardiaco y tomando en consideración la incidencia de estos eventos, se establecen unas guías para exigir la instalación de desfibriladores en lugares públicos y privados.
Este Reglamento establece las normas básicas que regirán el funcionamiento de la Junta de Farmacia de Puerto Rico, se establecen disposiciones esenciales compatibles con los conceptos y enfoques modernos en la regulación de la profesión de farmacia, la prestación de servicios farmacéuticos y se establece el poder exclusivo de la Junta de Farmacia para reglamentar la admisión, suspensión o separación del ejercicio de la profesión de farmacia y de la ocupación de técnico de farmacia.
Este reglamento establece los requisitos mediante los cuales los establecimientos con licencia de distribuir al por menor de medicamentos veterinarios, podrán solicitar y obtener del Departamento de Salud una licencia para expender al público medicamentos veterinarios para uso en animales de consumo.
El propósito de este Reglamento es establecer las guías para la adecuada implementación de la cubierta de seguro obrero para dueños de negocios y patronos individuales establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo de las Pequeñas Empresas en Puerto Rico. También para establecer las guías de la cubierta de beneficios médicos y de hospital para toda persona natural que figure como camionero transporte o carga de agregados establecido en la Ley 77 del 27 de abril de 2012.
Este Reglamento es promulgado con el propósito de establecer parámetros uniformes para la fijación de cuantía máxima de las multas administrativas que se notificarán e impondrán a los violadores que infrinjan una o más disposiciones legales y reglamentarias bajo la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).