Para enmendar la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley de Farmacia”, para incluir dentro de la definición del término “receta o prescripción” la orden médica generada y transmitida electrónicamente, estableciendo la definición del término “receta generada y transmitida electrónicamente” y “firma electrónica”; y para otros propósitos.

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Cierre”, a los efectos de realizar enmiendas técnicas a su lenguaje y precisar la hermenéutica jurídica acerca de la exclusión de las farmacias de la comunidad del alcance de esta Ley.
Para crear la “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer un Programa Educativo y de Orientación sobre la importancia de reducir el uso de las bolsas plásticas; enmendar la “Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, disponer de boletos por faltas administrativas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas, con el fin de incluir la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales entre los propósitos dirigidos a mejorar los servicios ofrecidos a los patronos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que podrán beneficiarse de la cuenta especial de cinco millones de dólares ($5,000,000) establecida en dicho estatuto por concepto de recaudos parciales.
Para enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico, con el fin de incluir el concepto inspector, establecer sus facultades de inspección y exponer los requisitos académicos que debe poseer el mismo, con el fin de ampliar el número de profesionales para ejercer dichas funciones y brindar termino al Secretario de Salud para establecer adiestramientos para los inspectores y reglamentación.
Para enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico, con los fines de extender la vigencia de una receta para los medicamentos clasificados como “Non- Controlled” y flexibilizar la facultad de las farmacias en Puerto Rico de despachar una receta, incluyendo repeticiones, hasta doce meses después de la fecha de haber sido expedida; y para otros fines.
Para enmendar la Ley Núm. 15-2014, conocida como la “Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas”, a fin de añadir entre los incentivos dispuestos en dicho estatuto un descuento de veinte por ciento (20%) del monto adeudado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado bajo el Seguro Obrero; y para otros fines.
Ley que establece un programa de incentivos contributivos y/o salariales para las pequeñas y medianas empresas (“PyMEs”) a los fines de viabilizar el desarrollo y expansión de ese sector y la creación de nuevos empleos al igual que la retención de empleos en PyMEs con serias dificultades económicas; establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa o empresario(a) determinado(a) pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en la administración de esta Ley; asignar fondos para su implementación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de que los médicos, dentistas y podiatras de Puerto Rico, debidamente licenciados, tengan que obtener licencias de botiquín y productos biológicos para comprar y administrar medicamentos y productos biológicos como vacunas en sus oficinas médicas; para eximir a las instituciones educativas, oficinas médicas e industrias farmacéuticas o de manufactura de medicamentos de solicitar licencia de botiquín para los medicamentos en investigación clínica aprobados por el FDA; para exigir la radicación de un formulario para la solicitud de un Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y Productos Biológicos en sus variantes establecidas junto al pago de un arancel; establecer la definición de “Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Productos Biológicos en Oficina Médica, y Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Biológicos para Ensayos Clínicos por la Administración de Alimentos y Drogas (F.D.A.) en Institución de Educación Superior u Oficinas Médicas”; y para requerir a los distribuidores al por mayor de medicamentos de receta un informe anual; establecer reglamentación y vigencia; y para otros fines.