Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Cierre”, a los efectos de realizar enmiendas técnicas a su lenguaje y precisar la hermenéutica jurídica acerca de la exclusión de las farmacias de la comunidad del alcance de esta Ley.