Para enmendar la “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de que los médicos, dentistas y podiatras de Puerto Rico, debidamente licenciados, tengan que obtener licencias de botiquín y productos biológicos para comprar y administrar medicamentos y productos biológicos como vacunas en sus oficinas médicas; para eximir a las instituciones educativas, oficinas médicas e industrias farmacéuticas o de manufactura de medicamentos de solicitar licencia de botiquín para los medicamentos en investigación clínica aprobados por el FDA; para exigir la radicación de un formulario para la solicitud de un Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y Productos Biológicos en sus variantes establecidas junto al pago de un arancel; establecer la definición de “Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Productos Biológicos en Oficina Médica, y Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Biológicos para Ensayos Clínicos por la Administración de Alimentos y Drogas (F.D.A.) en Institución de Educación Superior u Oficinas Médicas”; y para requerir a los distribuidores al por mayor de medicamentos de receta un informe anual; establecer reglamentación y vigencia; y para otros fines.