Para proteger a los empleados y aspirantes a empleo contra discrímenes de los empleados o de las organizaciones obreras, tanto en el empleo como en las oportunidades de aprendizaje y entrenamiento, por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, ideas políticas o religiosas; definir ciertos deberes de los patrones y las organizaciones obreras; fijar los deberes y facultades del secretario del trabajo y Recursos humanos y de los Abogados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos e imponer la responsabilidad civil y criminal por tales discrimines.