Para enmendar los incisos (ss) y (ww) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la definición de los términos “Prescribiente” y “Receta o prescripción” para incluir aquellas recetas expedidas y firmadas por un facultativo en el curso normal y ejercicio legal de su profesión desde cualquiera de los cincuenta (50) estados de los Estados Unidos de América.