Para enmendar la Ley 1-2011, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendada; a fin de establecer, a partir del 1 de enero de 2017, un Arbitrio General de diez (10) por ciento como el nuevo mecanismo de recaudos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; eliminar exclusiones y exenciones a los arbitrios; disponer que el Impuesto sobre Ventas y Uso se cobrará hasta el 31 de diciembre de 2016; eliminar el Impuesto de Valor Añadido; disponer cambios en las tasas y umbrales contributivos a partir del 1 de enero de 2017; disponer exenciones y exclusiones; y para otros fines relacionados.