Este Reglamento tiene como propósito unificar las disposiciones incluidas en los Reglamentos promulgados por el Departamento de Salud cuya implantación ha sido delegada a la Secretaría Auxiliar para Salud Ambiental; simplificar estas disposiciones y los procedimientos de otorgamiento de licencias; disponer sobre las condiciones sanitarias que deben estar presentes en todo establecimiento público o privado, institución, edificación y en el ambiente inmediato, de manera que se preserve la salud pública; reglamentar los procedimientos de producción, almacenaje, servicio, rotulación, transportación y distribución de alimentos para consumo humano en general, incluyendo leche y agua; establecer cualidades nutricionales que deben tener algunos alimentos; y para otros propósitos, con el fin de preservar la salud humana y de la comunidad.