Reglamento 3707: Reglamento sobre el Control de Precios Productos Medicinales – 30 de diciembre de 1988

Este reglamento autoriza al Secretario a fijar los precios máximos de venta de productos medicinales al nivel de distribuidores primarios, droguerías y farmacias. Los productos medicinales sujetos a control de precios serán: 1) los de mayor volumen de venta al consumidor en Puerto Rico, según la mejor información disponible en poder del Secretario; 2) los usados en el tratamiento de enfermedades crónicas; 3) los usados por personas de mayor edad e infantes ó 4) los productos análogos a cualquier producto con precio máximo de venta fijado. El Secretario podrá emitir órdenes de precios indicando los precios máximos de venta de productos medicinales que cumplan con cualquiera de estos criterios. Precios más bajos que los máximos establecidos podrán ser ofrecidos, cobrados y pagados. Además, este reglamento impone obligaciones a todos los niveles de distribución en la venta de todo producto medicinal.

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