Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes 177 para decretar una moratoria, por un periodo de un (1) año calendario, para extender el término que dispone el Artículo 30.030 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a los fines de que sea de sesenta (60) días calendario el plazo que tiene el Asegurador u Organización de Servicios de Salud para pagar en su totalidad toda reclamación procesable para pago.