Para enmendar la “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de que los médicos, dentistas y podiatras de Puerto Rico, debidamente licenciados, tengan que obtener licencias de botiquín y productos biológicos para comprar y administrar medicamentos y productos biológicos como vacunas en sus oficinas médicas; para eximir a las instituciones educativas, oficinas médicas e industrias farmacéuticas o de manufactura de medicamentos de solicitar licencia de botiquín para los medicamentos en investigación clínica aprobados por el FDA; para exigir la radicación de un formulario para la solicitud de un Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y Productos Biológicos en sus variantes establecidas junto al pago de un arancel; establecer la definición de “Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Productos Biológicos en Oficina Médica, y Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Biológicos para Ensayos Clínicos por la Administración de Alimentos y Drogas (F.D.A.) en Institución de Educación Superior u Oficinas Médicas”; y para requerir a los distribuidores al por mayor de medicamentos de receta un informe anual; establecer reglamentación y vigencia; y para otros fines.
Ley que establece un programa de incentivos contributivos y/o salariales para las pequeñas y medianas empresas (“PyMEs”) a los fines de viabilizar el desarrollo y expansión de ese sector y la creación de nuevos empleos al igual que la retención de empleos en PyMEs con serias dificultades económicas; establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa o empresario(a) determinado(a) pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en la administración de esta Ley; asignar fondos para su implementación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Ley Núm. 15-2014, conocida como la “Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas”, a fin de añadir entre los incentivos dispuestos en dicho estatuto un descuento de veinte por ciento (20%) del monto adeudado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado bajo el Seguro Obrero; y para otros fines.
Para enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico, con los fines de extender la vigencia de una receta para los medicamentos clasificados como “Non- Controlled” y flexibilizar la facultad de las farmacias en Puerto Rico de despachar una receta, incluyendo repeticiones, hasta doce meses después de la fecha de haber sido expedida; y para otros fines.
Para enmendar la Ley de Farmacia de Puerto Rico, con el fin de incluir el concepto inspector, establecer sus facultades de inspección y exponer los requisitos académicos que debe poseer el mismo, con el fin de ampliar el número de profesionales para ejercer dichas funciones y brindar termino al Secretario de Salud para establecer adiestramientos para los inspectores y reglamentación.
Para enmendar la Ley Ponte al Día con tu Responsabilidad Patronal: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones, Cuotas, Cotizaciones, Declaraciones de Nómina y/o Primas Adeudadas, con el fin de incluir la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales entre los propósitos dirigidos a mejorar los servicios ofrecidos a los patronos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que podrán beneficiarse de la cuenta especial de cinco millones de dólares ($5,000,000) establecida en dicho estatuto por concepto de recaudos parciales.
Para crear la “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer un Programa Educativo y de Orientación sobre la importancia de reducir el uso de las bolsas plásticas; enmendar la “Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, disponer de boletos por faltas administrativas; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Cierre”, a los efectos de realizar enmiendas técnicas a su lenguaje y precisar la hermenéutica jurídica acerca de la exclusión de las farmacias de la comunidad del alcance de esta Ley.
Para enmendar la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley de Farmacia”, para incluir dentro de la definición del término “receta o prescripción” la orden médica generada y transmitida electrónicamente, estableciendo la definición del término “receta generada y transmitida electrónicamente” y “firma electrónica”; y para otros propósitos.