Ponencia del P. de la C. 262 que pretende enmendar la “Ley de Farmacia”, con el propósito de prohibir el intercambio de medicamentos utilizados por pacientes con epilepsia sin previa consulta y autorización del médico y el paciente.
El propósito para establecer este Reglamento Propuesto es presentar de manera clara y específica los aspectos nuevos relacionados con los requisitos para la solicitud de una certificación de cumplimiento del Departamento de Salud, los aspectos relacionados con el proceso de inspección de los establecimientos a los cuales se le requieran la instalación de los desfibriladores automáticos externos, la renovación de la certificación, los importes de los servicios de inspección de cumplimiento y la identificación de las dependencias del Departamento de Salud, las cuales pondrán en vigor la implementación del Reglamento Propuesto.
Ponencia del P. del S. 1483 que pretende crear la Ley para el control del despacho de medicamentos recetados, para el control del uso de los servicios médicos público y privados de Puerto Rico y para el programa de monitoreo electrónico de medicamentos controlados en Puerto Rico; y para otros fines.
Se propone adoptar el Reglamento Propuesto para establecer las normas y parámetros que regirán la operación de los establecimientos dedicados a la manufactura y distribución, al por mayor y al por menor, de productos naturales en nuestra jurisdicción y los requisitos de registro que tienen que cumplir estos productos para ser distribuidos en Puerto Rico. Con el propósito de vigilar la integridad de los productos naturales que están disponibles y accesibles a la ciudadanía y evitar el uso indiscriminado de productos no aptos para la salud.
La Ponencia sobre el Reglamento propuesto se basa en la Ley 247-2015, también conocida como la “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para promover el uso de bolsas reusables por parte de los consumidores y lograr el reemplazo permanente de las bolsas plásticas mediante la prohibición de éstas. Ello con el objetivo de “… reducir los desperdicios sólidos, promover el reciclaje y la reutilización, y continuar combatiendo la contaminación ambiental”.
Ponencia del P. de la C. 2620 que propone enmendar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, conocida como la “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, según enmendada, con el fin de establecer la obligación por parte de una aseguradora, organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras, de una notificación escrita de terminación de contrato hacia un proveedor participante. La Administración de Seguros de Salud (”ASES”) deberá revisar la determinación de terminación de un contrato. Cuando ASES entienda que dicha terminación afecta el funcionamiento de la Red Preferida o Región bajo la cual se prestan los servicios de salud a pacientes dentro del Plan de Salud Gubernamental. Además propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley 81-1912, según enmendada, para establecer los criterios que deberán ser incluidos en contratos con proveedores participantes como cláusulas contractuales uniformes para toda organización.
Ponencia sobre el Reglamento Conjunto sobre Alternativas de Pago por Servicios Licenciados y Establecimientos Comerciales en Puerto Rico Conforme a la Ley Núm. 42-2015, aprobada el 28 de febrero de 2015, dicho Reglamento Propuesto aplicará a aquellas personas naturales o jurídicas, con un volumen comercial de o mayor de $50,000.00 dólares anuales.
Se propone enmendar el Reglamento 156 con el propósito de modificar o incorporar las definiciones de “Food and Drug Administration”, medicamentos bioequivalentes, productos biológicos, productos biológicos intercambiables, productos biosimilares, protocolo, recetario, representante o representante autorizado.
Ponencia del P. del S. 1372 que propone crear la Oficina del Comisionado Regulador de los Administradores de Beneficio de Farmacia (PBM, por sus siglas en Ingles) adscrita al Departamento de Salud y tenga la autoridad de supervisar y fiscalizar a los Administradores de Beneficios de Farmacias que contraten servicios con las Farmacias de Comunidad en Puerto Rico.
Ponencia del P. de la C. 2871, que pretende enmendar la Ley 161-2009, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, según enmendada, con el propósito de establecer que la Junta de Planificación no podrá aprobar consultas de ubicación para ninguna solicitud de proyecto que proponga un establecimiento de ventas al detal y/o al por mayor, a gran escala, con un tamaño mayor a cien mil (100,000) pies cuadrados de área bruta de construcción para la venta y almacén; para establecer que esta prohibición no aplicará a los proyectos que ya cuenten con una consulta de ubicación vigente o permisos vigentes relacionados con desarrollo o uso de terrenos debidamente aprobados al amparo de reglamentación o legislación anterior a la vigencia de esta ley; para establecer como excepción que la Junta de Planificación podrá considerar proyectos de dicha cabida si otorgan a sus empleados, como mínimo, los beneficios tales como los aquí dispuestos; y para otros fines relacionados.